¿Y vos qué hiciste?
Legitimación | Desde “ella lo provocó” hasta “algo hizo para que él la trate así”, la violencia machista tiene una larga lista de “justificaciones”. Se escuchan en la calle, pero también en la TV. Mirtha Legrand empleó esa fórmula con una invitada a su mesa. En Corrientes, a un hombre que mató a su mujer le redujeron la pena porque ella le había sido infiel.
Datapuntochaco | ANÁLISIS
“¿Pero vos qué hacías para que te pegara?”. Esa fue la
pregunta que le hizo Mirtha Legrand en su programa de Canal 13 a la cantante Laura Miller, víctima de la violencia machista,
según ella misma denunció públicamente. “¿Cómo yo qué hacía?”, le replicó, algo
molesta, a Legrand, que insistió: “¿Hiciste algo anormal, algo malo?”. “No, lo
que pasa es que nadie tiene el derecho de levantarte la mano”, aclaró Miller.
Como describe Mariana Carbajal en Página 12,
recién en ese momento, cuando se dio cuenta de que no iba a poder pisotear a
“su” víctima, Legrand intentó torcer su rumbo, pero con poco éxito: “Está mal
hecha mi pregunta, ¿qué motivaba que ese hombre tuviera que golpearte?”,
pretendió corregir y volvió a tropezar.
Los demás invitados abonaron la idea de la diva de la TV argentina de que un
hombre golpea porque lo provocan. “Qué le disparaba a él, porque la verdad es
un enfermo”, dijo el comediante Jey Mammon, sin advertir que los
hombres que ejercen violencia contra sus parejas o su exparejas no son enfermos ni
nacen violentos. Como dice Carbajal, “aprendieron” así a resolver sus
conflictos en una relación supuestamente amorosa y muchos, tal vez, fueron
testigos de violencia intrafamiliar en su infancia. Solo un porcentaje menor
pueden ser psicópatas.
“La pollera corta o el escote, porque viste que a algunos
les pasa por ahí”, agregó en la mesa de Mirtha el periodista de espectáculos
Daniel Gómez Rinaldi, insistiendo en la responsabilidad de la
víctima.
Los mitos que sostienen la violencia machista son
múltiples: que los varones son violentos por naturaleza, que solo la sufren las
mujeres sumisas e ignorantes, que es cosa de pobres, que si se quedan en la
relación es porque les gusta que las maltraten, que si no hay golpes no es
violencia, que no hay que meterse en los problemas de la pareja...
No todos los que ejercen violencia contra sus parejas son enfermos o nacen violentos
Otro de los mitos más comunes es aquel que sostiene que las víctimas son responsables de las violencias que reciben y se replica con frases como: “Ella lo provocó” o “algo hizo para que él la trate así”. Los mismos maltratadores suelen apelar, después de dar el cachetazo aleccionador a ese razonamiento falaz: “Mirá lo que me hiciste hacer” o “Mirá cómo me ponés”, revictimizando a la víctima. El “por algo será” remite al sentido común que pretendió instalar la última dictadura militar para justificar el terrorismo de Estado.
Carbajal recuerda que, en 2011 en Telefé, Susana Giménez le preguntó a Victoria Vanucci,
expareja del Ogro Fabbiani: “¿Vos le
hiciste algo para que te pegue?”. A Vanucci –que un año antes había acusado al
futbolista de malos tratos y denunciado judicialmente por amenazas– se la vio
desconcertada, también incómoda, como a Miller. Susana había pasado (otro)
límite: ella, que también supo ser víctima de violencia machista, a manos del
exboxeador Carlos Monzón, quien terminaría asesinando a otra de sus parejas,
Alicia Muñiz, en 1988.
Pero no solo en los medios se potencia la creencia de que
el golpe, el maltrato, la humillación o la descalificación son, en cierto modo,
“merecidos” por las víctimas, porque “algo
habrán hecho”. También ocurre en la
Justicia. Carbajal señala que, justamente, lo más grave del reciente
pronunciamiento de los jueces de la Cámara de Casación Penal bonaerense,
Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, es que están convencidos de que es
menos grave que un niño ya violado sea otra vez violado.
En 2007, esos mismos jueces redujeron la pena impuesta a
un hombre que había matado a martillazos y cuchillazos a su esposa, al evaluar,
entre otras cosas, la actitud “casi provocativa” de la víctima. En ese caso, el
camarista Carlos Natiello votó en disidencia.
No solo en los medios se potencia el mito de que el golpe es “merecido”; también se da en la Justicia
En 2013, la Suprema Corte bonaerense anuló, por arbitrario y por fundarse en prejuicios discriminatorios, otro fallo por el que los mismos magistrados liberaron a un pastor de un culto no reconocido que había abusado sexualmente de dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, y las dejó embarazadas. Para los dos camaristas, el delito de corrupción de menores no se configuraba en ese caso por tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”.
En Corrientes, en 2014, la Justicia le redujo la condena a un hombre acusado de
matar a su esposa porque ella le había sido infiel. Es decir, para el tribunal
que juzgó al asesino, la infidelidad de su esposa debía considerarse una “circunstancia
extraordinaria de atenuación” de la pena. Por esa razón, en vez de prisión
perpetua, el acusado fue condenado a 15 años.
El crimen ocurrió en la localidad de Ramada Paso, a unos 60 kilómetros
de la capital, en mayo de 2011. Allí, un joven de apellido Sánchez, de 36 años,
golpeó y degolló con un machete a su esposa, de apellido Leiva, de 16 años.
Así, Sánchez, en lugar de ser sentenciado por “homicidio
calificado por el vínculo” (prisión perpetua), lo fue por “homicidio simple” (entre
8 a 25 años de prisión). El propio fiscal pidió esa contemplación, que figura
en el artículo 80º del Código Penal, al que se le agregó, con la incorporación
de la figura del femicidio en 2012, que “esto no será aplicable a quien
anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.
Según informó Norte Corrientes en ese entonces, los
jueces Cynthia Godoy Prats, Ricardo Carbajal y Rafael Escarlón, integrantes del
tribunal, consideraron que la pena debía ser mayor “dada la edad de imputado, y
la escasa edad de su esposa, como el mismo nivel social y de instrucción de
ambos, y el hecho que dejara sin madre a dos niños inocentes de todo el
conflicto entre sus padres”.
Sin embargo, la legislación establece que el monto de pena
requerida por la parte acusadora pone un tope, por lo que el tribunal debe
pronunciarse por una igual o menor a la solicitada por el fiscal, pero nunca
mayor.
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